Como etiquetar alimentos envasados, autoridades sanitarias,
Autor: Victor Hugo Meneses Taboada
Coordinador Académico INOCUA
Coordinador Académico INOCUA
Es decir actualmente en nuestro país, cada autoridad sanitaria (DIGESA, SENASA, SANIPES, MUNICIPALIDADES) exige el cumplimiento de un etiquetado obligatorio como requisito para la libre distribución de un alimento envasado en el mercado, esto ha traído una mayor fiscalización y exigencia del cumplimiento de las normas aplicables al etiquetado.
AUTORIDADES SANITARIAS – RESPONSABILIDAD PRINCIPAL
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SENASA
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SANIPES
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DIGESA
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MUNICIPALIDADES
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Tiene a su cargo, la vigilancia sanitaria de los alimentos de producción y procesamiento primario de origen agropecuario, así como la alimentación de animales destinados a la producción de alimentos para el consumo humano.
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Tiene a su cargo, la vigilancia sanitaria de los alimentos y piensos de origen pesquero y acuícola que se desarrolla en todas las fases de la cadena alimentaria.
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Tiene a su cargo, la vigilancia sanitaria de los alimentos elaborados industrialmente (fabricados), que incluye la vigilancia de contaminantes físicos, químicos y biológicos que puedan afectar a estos alimentos.
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Tiene a su cargo, la vigilancia sanitaria de: los alimentos elaborados de consumo humano; el transporte de alimentos y piensos; los establecimientos de comercialización y expendio de alimentos y piensos; y la comercialización, elaboración y expendio de alimentos en la vía y espacios públicos.
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Cuando hablamos de etiquetado o rotulado, nos referimos a cualquier material escrito, impreso o gráfico que contiene el rótulo o etiqueta, y que acompaña al alimento o se expone cerca del alimento, incluso en el que tiene por objeto fomentar su venta o colocación (Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados, Codex Stan 1-1985).
Se incluyen materiales como: Circulares, folletos, afiches, banderines, letreros, publicaciones, información en la web.
Para comenzar a diseñar el etiquetado de un alimento envasado, debemos tener en cuenta los siguientes principios generales:
- Los consumidores tienen derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios (Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley 29571). Este principio es fundamental y establece claramente la obligación de los fabricantes de proporcionar toda la información necesaria para que el consumidor haga una elección correcta del alimento, así por ejemplo un alimento que contiene alérgenos en su composición, debe señalarlo claramente en la lista de ingredientes, de tal manera que personas alérgicas eviten su consumo.
- La información debe ser veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible. Este principio establece que toda información que se coloque en el etiquetado debe ser veraz y demostrable, además de encontrarse fácilmente accesible para el consumidor.
Etiquetado incorrecto: El nombre del alimento, no es fácilmente identificable por el consumidor, aparentemente se trataría de leche de vaca, pero en realidad corresponde a “leche de soya”
- Toda información sobre productos de manufactura nacional proporcionada a los consumidores deberá efectuarse en idioma castellano y de conformidad con el Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú (SLUMP), aprobado por Ley 23560, aprobado en el año 1982.
- Los alimentos envasados no deben presentarse con un etiquetado falso, equívoco o engañoso, o susceptible de crear una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto.
Etiquetado incorrecto: El producto señala 100% natural, sin embargo en la relación de ingredientes se observa el uso de: ácido cítrico y sabor natural a limón
- Los alimentos no deben presentarse con una etiqueta en los que se empleen palabras, ilustraciones u otras representaciones gráficas que se refieran o sugieran, directa o indirectamente, a cualquier otro producto con el cual pueda confundirse. Este principio hace referencia a que en el diseño de un etiquetado debe evitarse asemejarse a otro ya existente, que por su prestigio o posicionamiento en el mercado, puede resultar tentador de copiar o imitar.
Etiquetado Obligatorio
De acuerdo al Código de Protección y Defensa del Consumidor - Ley 29571, aprobado el 02 de septiembre del 2010, el etiquetado de alimentos se rige de conformidad con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius.
Entonces en primer lugar debemos referenciar la legislación nacional; en ese sentido, son dos pilares básicos que sustentan el etiquetado de alimentos envasados en nuestro país: el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por D. S. 007-98-SA y la NMP 001.1995 referente a Alimentos Envasados-Rotulado.
A partir de ellos se establece un etiquetado mínimo debe contener los siguientes elementos:
- Nombre del alimento, el cuál debe ubicarse en la cara principal (llámese el área que probablemente será la más expuesta, mostrada o examinada en condiciones normales de presentación para la venta al por menor).
- Nombre y domicilio legal del fabricante, que puede ubicarse en cualquier cara del envase.
- Contenido o peso neto, el cuál igualmente debe ubicarse en la cara principal y cumplir con las dimensiones establecidas en la NMP 001.1995.
- Relación de ingredientes, incluyendo los aditivos utilizados en la fabricación de un alimento
- Condiciones de conservación, cuando el producto lo requiera.
- Registro Sanitario, de acuerdo a lo dispuesto por la autoridad sanitaria
- Fecha de vencimiento, de acuerdo a lo establecido por el Codex Alimentarius
- Código o clave de lote.
El apoyo de las normas del Codex son fundamentales, ya que proporcionan información de cómo se debe expresar cada uno de los requisitos obligatorios señalados:
Así tenemos, que la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. Codex Stan 1-1985. Adoptada 1985. Enmendada 1991, 1999, 2001, 2003, 2005, 2008 y 2010 proporciona las diferentes condiciones que pueden utilizarse para dar cumplimiento a cada uno de los requisitos obligatorios señalados anteriormente, por ejemplo: en lo que se refiere al nombre del alimento señala que puede tener cualquiera de estas características:
- Deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento y, normalmente, deberá ser específico y no genérico:
- Cuando se hayan establecido uno o varios nombres para un alimento en una norma del Codex, deberá utilizarse por lo menos uno de estos nombres.
- En otros casos, deberá utilizarse el nombre prescrito por la legislación nacional.
- Cuando no se disponga de tales nombres, deberá utilizarse un nombre común o usual consagrado por el uso corriente como término descriptivo apropiado, que no induzca a error o engaño al consumidor.
- Se podrá emplear un nombre “acuñado”, “de fantasía” o “de fábrica”, o una “marca registrada“, siempre que vaya acompañado de uno de los nombres indicados en las disposiciones anteriores.
- En la etiqueta, junto al nombre del alimento o muy cerca del mismo, aparecerán las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y condición física auténticas del alimento que incluyen pero no se limitan al tipo de medio de cobertura, la forma de presentación o su condición o el tipo de tratamiento al que ha sido sometido, por ejemplo, deshidratación, concentración, reconstitución, ahumado.
Para el resto de requisitos obligatorios, igualmente debe referenciarse la Norma Codex Stan 1-1985 para su correcta interpretación y presentación en el etiquetado.
Hasta allí podemos asegurar el cumplimiento de lo exigido por ley en nuestro país, pero que ocurre cuando se quiere resaltar las bondades nutricionales o saludables de un alimento.
Declaración de propiedades nutricionales
Se entiende por declaración de propiedades nutricionales, cualquier representación que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares, en relación con su valor energético y contenido de proteínas, grasas y carbohidratos, así como a su contenido de vitaminas y minerales (CAC/GL 23-1997). Así tenemos como ejemplos: “Fuente de Vitaminas A, C y D”; “Light”, “Fortificado con Calcio y Hierro”; “Con más fibra”; “Cero colesterol”; etc.
Las declaraciones de propiedades son clasificadas en 03 grandes grupos:
- Declaración de propiedades relativas al contenido de nutrientes: es la que describe el nivel de un determinado nutriente contenido en un alimento. Ejemplos: "Fuente de calcio"; "alto contenido de fibra y bajo de grasa”.
- Declaración de propiedades de comparación de nutrientes: es la que compara los niveles de nutrientes y/o el valor energético de dos o más alimentos. Ejemplos: "reducido"; "menos que"; "menos"; "aumentado"; "más que"; “igual que”.
- Declaración de propiedades de no adición: cuando no se ha añadido un ingrediente a un alimento, sea directamente o indirectamente. Ejemplo: “no adición de azúcar”, “no adición de sodio”.
Como ejemplo: el producto Néctar de Durazno La Aurora, presenta la declaración de propiedad nutricional: “Fuente de Vitamina C”, que se puede utilizar siempre y cuando cumplan lo dispuesto en las “Directrices para el Uso de Declaraciones Nutricionales y Saludables. CAC/GL 23-1997. Adoptadas en 1997. Revisadas en 2004. Enmendadas en 2001, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. Anexo adoptado en 2009”.
En ese sentido se debe cumplir:
- Un contenido mínimo del nutriente que se está destacando y
- El etiquetado nutricional (Tabla nutricional)
De acuerdo a la directriz señalada, debe proporcionar un contenido mínimo de Vitamina C del 15% del VRN (Valor de Referencia de Nutrientes); es decir debe aportar como mínimo: 9 mg Vitamina C por porción de jugo (recomendada por el proveedor).
Valor de Referencia de Nutrientes: Conjunto de valores numéricos que están basados en datos científicos a efectos de etiquetado nutricional y declaraciones de propiedades pertinentes y representan el requerimiento nutricional diario mínimo de una persona.
Por ejemplo:
Proteína
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(g)
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50
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Vitamina A
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(µg)
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800
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(*)
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Vitamina D
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(µg)
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5
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(**)
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Vitamina C
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(mg)
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60
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Vitamina k
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(µg)
|
60
| |
Calcio
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(mg)
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1000
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Magnesio
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(mg)
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300
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….
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….
|
…
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Por otro lado, al declarar una propiedad nutricional como “Fuente de Vitamina C”, es un requisito la declaración de la tabla nutricional, siendo en este caso, la norma de referencia es las “Directrices sobre Etiquetado Nutricional. CAC/GL 2-1985. Adoptados 1985. Revisión 1993 y 2011. Enmiendas 2003, 2006, 2009, 2010, 2012 y 2013. Anexo Adoptado en 2011 y Revisado 2013”.
En esta directriz se establece como se realiza la declaración de nutrientes, como deben presentarse los nutrientes, el formato, las tolerancias y cumplimientos y lo referente a información nutricional complementaria.
Siguiendo con nuestro ejemplo, para declarar Vitaminas, la directriz señala que “La información numérica sobre vitaminas y minerales debe expresarse en unidades del Sistema Internacional de Unidades y/o en porcentaje del valor de referencia de nutrientes (VRN) por 100 g o por 100 mL o por envase, si el envase contiene una sola porción. Además, esta información puede indicarse referida a la cantidad por ración ó por porción que aparece en la etiqueta, siempre y cuando se declare el número de porciones contenidas en el envase”.
Declaración de propiedades saludables
Significa cualquier representación que declara, sugiere o implica que existe una relación entre un alimento, o un constituyente de dicho alimento, y la salud (CAC/GL 23-1997).
Las declaraciones de propiedades saludables incluyen lo siguiente:
- Declaración de función de los nutrientes
- Otras Declaraciones de propiedades de función para el desarrollo y salud
- Reducción de declaraciones de propiedades de riesgos de enfermedad
Como ejemplo: Néctar de Durazno Aurora, presenta una declaración de propiedad nutricional “Fuente de Vitamina C” y una declaración de propiedades saludable“La Vitamina C ayuda al desarrollo de dientes y encías, huesos, cartílagos, a la absorción de hierro, al crecimiento y reparación del tejido conectivo normal, a la producción de colágeno, metabolización de grasas y cicatrización de heridas. Néctar de Durazno Aurora es fuente de Vitamina C”, que se puede utilizar siempre y cuando cumplan lo dispuesto en las “Directrices para el Uso de Declaraciones Nutricionales y Saludables. CAC/GL 23-1997. Adoptadas en 1997. Revisadas en 2004. Enmendadas en 2001, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. Anexo adoptado en 2009”.
Para el ejemplo, la declaración debe hacerse de la siguiente manera: “El nutriente A (nombrando un papel fisiológico del nutriente A en el organismo respecto al mantenimiento de la salud y la promoción del crecimiento y del desarrollo normal). El alimento X es una fuente del/alto en el nutriente A”. Además debe cumplir con un aporte de VRN considerado como alto (30% del VRN mínimo).
En estos casos el etiquetado, además de los requisitos obligatorios, debe indicar:
- Una declaración de la cantidad de cualquier nutriente u otro constituyente del alimento sobre el cual se hace la declaración de propiedades.
- El grupo al que se le destina, de ser apropiado.
- Cómo usar el alimento para obtener el beneficio alegado, y otros factores de estilo de vida u otras fuentes dietéticas, cuando fuera apropiado.
- Consejo a los grupos vulnerables sobre cómo usar el alimento y, de existir, a grupos que deben evitar el alimento, cuando fuera apropiado.
- Consumo máximo del alimento o constituyente, cuando fuera necesario.
- Cómo cabe el alimento o ingrediente alimentario en el contexto de una dieta total.
- Una declaración sobre la importancia de observar una dieta saludable.
Para finalizar, es importante reiterar que toda información que se declare en el etiquetado, debe ser veraz y demostrable, y que las autoridades, en cualquier momento pueden realizar la fiscalización del etiquetado de los productos que se encuentren en el mercado.
El etiquetado de un alimento envasado, requiere conocimiento de las normas aplicables y conciencia por parte del productor en la declaración de los diferentes requisitos.
BIBLIOGRAFIA UTILIZADA
- Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas. Decreto Supremo 007-98-SA:
- Ley de Inocuidad de los Alimentos – Decreto Legislativo 1062.
- Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos. Decreto Supremo 034-2008-AG
- Código de Protección y Defensa del Consumidor- Ley 29751.
- Reglamento de Alimentación Infantil- D. S. 009-2006-SA.
- R.M. 451-2006/MINSA. Norma Sanitaria para la Fabricación de Alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación.
- NMP 001.1995. Alimentos Envasados. Rotulado.
- Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. Codex Stan 1-1985. Adoptada 1985. Enmendada 1991, 1999, 2001, 2003, 2005, 2008 y 2010.
- Directrices sobre Etiquetado Nutricional. CAC/GL 2-1985. Adoptados 1985. Revisión 1993 y 2011. Enmiendas 2003, 2006, 2009, 2010, 2012 y 2013. Anexo Adoptado en 2011 y Revisado 2013.
- Directrices para el Uso de Declaraciones Nutricionales y Saludables. CAC/GL 23-1997. Adoptadas en 1997. Revisadas en 2004. Enmendadas en 2001, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013. Anexo adoptado en 2009.
- Norma General para el Etiquetado y Declaración de Propiedades de Alimentos Preenvasados para Regímenes Especiales. Codex Stan 146-1985. Adoptado 1985. Enmienda 2009.
- Norma general para el etiquetado de aditivos alimentarios que se venden como tales. CODEX STAN 107-1981.
- FUENTE: http://inocua.org/site/index.php/324-principios-del-etiquetado-de-alimentos-envasados